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Canon, Cerro de Pasco, Contaminación, EDUARDO CARHUARICRA MEZA, Estado peruano, Gobiernos Regionales, medioambiente, Municipalidades, regalía minera, Volcan
Por: Eduardo Carhuaricra Meza
Ex Parlamentario, Impulsor del Canon y la Regalía Minera
Reconociendo que el gobierno del presidente Ollanta Humala -además del interés de cumplir con sus débitos de campaña electoral- en comparación con el presidente Alan García, tiene un mejor y justo manejo en las tratativas con el empresariado minero para aprovechar en favor del país los excelentes momentos de la extracción y los precios internacionales de la riqueza minera agotable.
Sin embargo, es necesario que las definiciones no sucedan de forma unilateral y exclusiva con algunos funcionarios de confianza del actual gobierno nacional, tampoco detrás de la “cortina”. Estas determinaciones se deben configurar en leyes discutidas y aprobadas visiblemente en el Congreso de la República, recinto en el que se debe abrir de inmediato un debate ordenado, informativo y participativo.
En este camino de aclaraciones y momentos de definiciones, son importantes los conceptos básicos del canon, la regalía y el gravamen a las sobreganancias en la producción minera, orientados a un mejor entendimiento con la esperanza de evitar la confusión y fusión con tanta facilidad de los vocablos, procesos, hechos y hasta leyes. Cada uno de estos términos, además de su respetiva normatividad, tiene su justificación y sustento en el terreno socio económico.
CANON MINERO, conforme está conceptuado en la normatividad peruana, no significa un extraimpuesto ni pago extra de parte quienes explotan el sub suelo. Canon minero en el Perú significa sólo la distribución del 50% del total del Impuesto a la Renta (IR) que pagan las empresas mineras que operan en el país. Este 50% del IR se transfiere como ingresos determinados a los gobiernos regionales, municipalidades y universidades públicas de zonas productoras mineras. El otro 50% del IR se queda en manos del gobierno nacional.
Conceptuado así, el canon minero llega a los pueblos sólo sí las empresas mineras obtienen rentabilidad, en caso contrario –como ha sucedido en más de 100 años de explotación minera- simplemente se ven transitar pesados camiones y trenes de carga a toda hora por las principales vías de conexión departamental y nacional.
REGALIA MINERA, es un pago de contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras deben pagar al Estado por la extracción física de los recursos minerales agotables, no es ningún tipo de impuesto, se aplica en el Perú como consecuencia del erróneo concepto del canon y –lamentablemente- las más grandes empresas mineras no pagan este concepto bajo la justificación que cuentan con contratos de estabilidad, en su mayoría, otorgados en el periodo de gobierno del ahora preso Alberto Fujimori.
Con o sin ganancias la empresa minera igual extrae y exporta físicamente miles de miles de toneladas métricas de la riqueza del sub suelo peruano. Por ello, la regalía en la minería se considera como si fuera un pago por la extracción de la materia prima, a diferencia de la actividad industrial que solo procesa la materia prima sin afectar los recursos naturales agotables.
GRAVAMEN, es una obligación o tributo, puede ser fija o variable, permanente o estacional. GRAVAMEN A LAS SOBREGANANCIA MINERAS, es el pago al Estado de un porcentaje de las ganancias extraordinarias que anualmente obtienen las empresas mineras gracias a las cotizaciones excepcionalmente altas de los precios de los metales, además de las ventajas comparativas que brinda el país a la gestión de los factores de producción –riqueza natural, mano de obra y capital de trabajo- aplicadas a la producción de la minería.
Las sobreganancias se pueden calcular sobre la fluctuación de precios de cada metal en base a una franja establecida mediante información histórica –como se hace en los EE.UU. en el caso del petróleo- considerando los últimos 5 o 10 años.
Finalmente, la discusión para la aplicación de las sobreganancias debe ser completa incluyendo las propuestas sobre el destino de estos nuevos fondos, además es urgente determinar con anticipación su administración descentralizada considerando a los gobiernos locales y regionales, especialmente a los que ahora tienen menos ingresos económicos. Solo así se dinamizará la descentralización y se contribuirá en la consolidación de la democracia peruana.